En la especie, el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs
En la especie, el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs. 183 a 186, recurrido en casación, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 014/2014, de 27 de marzo cursante a fs. 163 a 165, que declaro improbada las reclamaciones opuestas en el memorial de fs. 42 a 43 y dispuso la prosecución del trámite hasta su conclusión, por su naturaleza y principalmente por el tipo de proceso en el que se pronunció, la misma, no se encuentra comprendida en ninguno de los cinco incisos del citado art. 255 del CPC, porque no resolvió la apelación contra una sentencia definitiva, tampoco una declinatoria de jurisdicción, una excepción de incompetencia o anuló el proceso; no se trata de un auto de vista que se refiera a un auto interlocutorio que puso fin al litigio, menos se trata de un auto de vista que declaró haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y finalmente, tampoco se trata de una sentencia definitiva pronunciada en primera instancia
- Auto Supremo Nº 56/2015
- Expediente: SSA.II-OR.432/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Contra dicho auto interlocutorio, la entidad demandante, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
