CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 191, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por la Alcaldesa Rossio Carolina Pimentel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de 2014 de fs. 183 a 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud, representada por Pablo Jorge Heredia Rodríguez contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 196 a 198, el auto de fs. 199 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Auto Interlocutorio Nº 014/2014 de 27 de marzo, de fs. 163 a 164, declarando improbadas las reclamaciones opuestas por memorial de fs. 42 a 43, por ende subsistente la Nota de Cargo de fs. 2, disponiendo la prosecución del trámite hasta su conclusión debiendo la parte coactivante continuar las gestiones para obtener el cobro de lo adeudado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 a 191, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por la Alcaldesa Rossio Carolina Pimentel Flores, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de 2014 de fs. 183 a 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud, representada por Pablo Jorge Heredia Rodríguez contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 196 a 198, el auto de fs. 199 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Auto Interlocutorio Nº 014/2014 de 27 de marzo, de fs. 163 a 164, declarando improbadas las reclamaciones opuestas por memorial de fs. 42 a 43, por ende subsistente la Nota de Cargo de fs. 2, disponiendo la prosecución del trámite hasta su conclusión debiendo la parte coactivante continuar las gestiones para obtener el cobro de lo adeudado
- Auto Supremo Nº 56/2015
- Expediente: SSA.II-OR.432/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Contra dicho auto interlocutorio, la entidad demandante, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
