Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”.
Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del CPC, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación
Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del CPC, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 56/2015
- Expediente: SSA.II-OR.432/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Contra dicho auto interlocutorio, la entidad demandante, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
