CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el contenido del mismo se establece lo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el contenido del mismo se establece lo siguiente:
Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia y que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180.II de la CPE; sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial
Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia y que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180.II de la CPE; sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial
- Auto Supremo Nº 56/2015
- Expediente: SSA.II-OR.432/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo
- Contra dicho auto interlocutorio, la entidad demandante, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de agosto de fs
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2014 de 25 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
