contrariando precedentes; pues tampoco observó que en el acta de inspección judicial no consta la
3)Denuncian que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto al no advertir que la Sentencia se sustentó en defectuosa valoración de la prueba,
contrariando precedentes; pues tampoco observó que en el acta de inspección judicial no consta la firma del Secretario del Juzgado ni de la Traductora Intérprete; de otro lado, se dio valor a un acta de desapoderamiento contenida en un cuaderno procesal correspondiente a otro proceso penal, el que fue propuesto como prueba en la querella; sin que la autoridad jurisdiccional hubiera oficiado para su remisión; por lo tanto, no tiene valor legal al no haber sido introducida de manera correcta, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, 449 de 12 de septiembre, 112 de 31 de enero, 179 de 6 de febrero y 223 de 28 de marzo, todos de 2007
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la falta
- contrariando precedentes; pues tampoco observó que en el acta de inspección judicial no consta la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los Vocales a tiempo de pronunciar el
- Con relación al segundo motivo, relativo a la no designación de traductor o intérprete durante
- a adquirir cabal comprensión y entendimiento de lo sustanciado en las diferentes actuaciones procesales, teniéndose
- Finalmente el tercer agravio, relativo a la defectuosa valoración probatoria en la que incurrió la
- Asimismo, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos es preciso verificar si los impugnantes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
