Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
c)Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 31 de julio de 2009 (fs. 201), interpusieron recurso de casación, mediante memorial presentado el 5 de agosto del mismo año (fs. 208 a 211 vta.), objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos:
1)Alegan que el Auto de Vista recurrido no observa el contenido fundamental de la apelación restringida presentada por su parte, sino se limita a motivar con fundamentos sustentados en la contestación, haciendo una relación simple de su recurso de una manera nada razonada ni científica; demostrando una insuficiente fundamentación; violando el debido proceso al basar el fallo en elementos de prueba no introducidos de manera idónea, dando por ciertos hechos no acreditados, tal como sostener que los querellantes fueron despojados, no obstante que en el mismo Auto de Vista se estableció “que el derecho propietario no está en discusión” (sic), y que estuvieron en posesión del bien, sin amparo probatorio alguno, contraviniendo el art. 124 del CPP y lo establecido en los Autos Supremos 449 de 12 de septiembre de 2007, 410 de 20 de octubre de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, cuyo contenido transcribió, referido a facultad de la revisión de oficio de parte los tribunales de alza, sobre el cumplimiento de las normas procesales y el respeto a derechos y garantías constitucionales; y, al deber de fundamentación de los fallos emitidos por los jueces de Sentencia y de apelación
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la falta
- contrariando precedentes; pues tampoco observó que en el acta de inspección judicial no consta la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los Vocales a tiempo de pronunciar el
- Con relación al segundo motivo, relativo a la no designación de traductor o intérprete durante
- a adquirir cabal comprensión y entendimiento de lo sustanciado en las diferentes actuaciones procesales, teniéndose
- Finalmente el tercer agravio, relativo a la defectuosa valoración probatoria en la que incurrió la
- Asimismo, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos es preciso verificar si los impugnantes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
