Auto Supremo AS/0059/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación particular presentada por Jorge Antonio Coll Rojas en representación legal de Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera (fs. 46 a 48 vta.), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 03/09 de 3 de abril de 2009 (fs. 169 a 176 vta.), emitida por el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se declaró a los imputados: Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cada uno, en forma individual, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola). Con costas y habilitando el proceso de reparación de daños una vez ejecutoriada la sentencia.

b)Contra la referida Sentencia, ambos imputados, Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, formularon recurso de apelación restringida (fs. 184 a 189), resuelto por Auto de Vista 87 de 13 de julio de 2009 (fs. 198 a 200), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso formulado, confirmando la Sentencia apelada