Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los Vocales a tiempo de pronunciar el
Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los Vocales a tiempo de pronunciar el fallo de alzada no observaron el contenido fundamental de la apelación restringida presentada por su parte, sino se limitaron a sustentar el mismo con fundamentos contenidos en la contestación, basando su decisión en pruebas no introducidas de manera idónea, violando el debido proceso y denotando una insuficiente fundamentación, los recurrentes denuncian que se contradijo lo estimado en los Autos Supremos 449 de 12 de septiembre de 2007, 410 de 20 de octubre de 2006 y 207 de 28 de marzo, así como el art. 124 del CPP, explicando de manera sucinta y suficiente el Auto de Vista a pesar de haber establecido que el derecho propietario no estaba en discusión, concluyeron que los querellantes fueron despojados del bien y ejercieron la posesión sobre el mismo, no obstante de no contar con sustento probatorio alguno, explicando que la contradiccióncon los precedentes invocados radicaba en que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de análisis razonado y científico, obligatorio para los administradores de justicia. Aspectos por los cuales es posible admitir el agravio para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la falta
- contrariando precedentes; pues tampoco observó que en el acta de inspección judicial no consta la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los Vocales a tiempo de pronunciar el
- Con relación al segundo motivo, relativo a la no designación de traductor o intérprete durante
- a adquirir cabal comprensión y entendimiento de lo sustanciado en las diferentes actuaciones procesales, teniéndose
- Finalmente el tercer agravio, relativo a la defectuosa valoración probatoria en la que incurrió la
- Asimismo, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos es preciso verificar si los impugnantes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
