Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 222/2009
Parte Acusadora : Jorge Antonio Coll Rojas
Parte Imputada: Fabio Gutiérrez Jiménez y otra
Delitos: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 208 a 211 vta., Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87 de 13 de julio de 2009, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Antonio Coll Rojas en representación legal de Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 222/2009
Parte Acusadora : Jorge Antonio Coll Rojas
Parte Imputada: Fabio Gutiérrez Jiménez y otra
Delitos: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 208 a 211 vta., Silvia Iquise Condori y Fabio Gutiérrez Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87 de 13 de julio de 2009, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Antonio Coll Rojas en representación legal de Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la falta
- contrariando precedentes; pues tampoco observó que en el acta de inspección judicial no consta la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los Vocales a tiempo de pronunciar el
- Con relación al segundo motivo, relativo a la no designación de traductor o intérprete durante
- a adquirir cabal comprensión y entendimiento de lo sustanciado en las diferentes actuaciones procesales, teniéndose
- Finalmente el tercer agravio, relativo a la defectuosa valoración probatoria en la que incurrió la
- Asimismo, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos es preciso verificar si los impugnantes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
