Al respecto, cabe precisar que como se señaló precedentemente, la exigencia de motivación es una
Al respecto, cabe precisar que como se señaló precedentemente, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe impregnar todos los actuados en el curso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; por lo tanto, los sujetos procesales que acuden al órgano judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones legales cometidas en su contra, se encuentran igualmente constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Máximo Órgano de Justicia Ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista. Extremo que fue incumplido por la recurrente, quien de ninguna manera identificó el agravio cometido supuestamente por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el fallo ahora impugnado, limitandose simplemente a transcribir una parte del mismo, indicando a continuación que cuando se trate de defectos absolutos que conculquen derechos y garantías, el Tribunal de alzada está en la obligación de enmendar omisiones y errores procesales; sin embargo, no argumenta a cuáles se refiere y menos describe la forma en la cual, se contradijeron los precedentes contradictorios que invocó
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue formulado
- Respecto al único motivo cuestionado relativo a que en el Auto de Vista se sostuvo
- Al respecto, cabe precisar que como se señaló precedentemente, la exigencia de motivación es una
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- De otro lado, y teniendo presente que la recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
