Auto Supremo AS/0061/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Al respecto, cabe precisar que como se señaló precedentemente, la exigencia de motivación es una


Al respecto, cabe precisar que como se señaló precedentemente, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe impregnar todos los actuados en el curso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; por lo tanto, los sujetos procesales que acuden al órgano judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones legales cometidas en su contra, se encuentran igualmente constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Máximo Órgano de Justicia Ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista. Extremo que fue incumplido por la recurrente, quien de ninguna manera identificó el agravio cometido supuestamente por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el fallo ahora impugnado, limitandose simplemente a transcribir una parte del mismo, indicando a continuación que cuando se trate de defectos absolutos que conculquen derechos y garantías, el Tribunal de alzada está en la obligación de enmendar omisiones y errores procesales; sin embargo, no argumenta a cuáles se refiere y menos describe la forma en la cual, se contradijeron los precedentes contradictorios que invocó