Por memorial presentado el 15 de agosto de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 228/2009
Parte Acusadora : Juan Carlos Enríquez Peñaranda
Parte Imputada: Elizabeth Lozada Quinteros y otro
Delitos : Falsedad de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2009, cursante de fs. 710 a 711 vta., Elizabeth Lozada Quinteros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74 de 19 de junio de 2009, de fs. 620 a 622 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Enríquez Peñaranda contra la recurrente y Pedro Hebert Montero Calvimontes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 228/2009
Parte Acusadora : Juan Carlos Enríquez Peñaranda
Parte Imputada: Elizabeth Lozada Quinteros y otro
Delitos : Falsedad de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2009, cursante de fs. 710 a 711 vta., Elizabeth Lozada Quinteros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74 de 19 de junio de 2009, de fs. 620 a 622 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Enríquez Peñaranda contra la recurrente y Pedro Hebert Montero Calvimontes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue formulado
- Respecto al único motivo cuestionado relativo a que en el Auto de Vista se sostuvo
- Al respecto, cabe precisar que como se señaló precedentemente, la exigencia de motivación es una
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- De otro lado, y teniendo presente que la recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
