Auto Supremo AS/0061/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Juan Carlos Enríquez Peñaranda (fs. 454 a 459), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 10/2008 de 4 de septiembre (fs. 596 a 601 vta.), emitida por el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se declaró a los imputados Elizabeth Lozada Quinteros, autora y culpable de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, condenándola a la pena de dos años de reclusión; empero, luego se le benefició con el perdón judicial; y se le absolvió por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto por el art. 203 del precitado cuerpo legal. Con costas y habilitando el proceso de reparación de daños una vez se ejecutoríe la Sentencia. Con relación a Pedro Hebert Montero Calvimontes se le absolvió de pena y culpa de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado