Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Elizabeth Lozada Quinteros, formuló recurso de apelación restringida (fs. 607 a 611), resuelto por Auto de Vista 74 de 19 de junio de 2009 (fs. 620 a 622 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso formulado, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 10 de agosto de 2009 (fs. 623), interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 15 de igual mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
Previa descripción de antecedentes, denuncia que en el Auto de Vista impugnado, al considerar su recurso de apelación restringida, los Vocales sostuvieron que “…las pruebas aportadas por el querellante Juan Carlos Enríquez Peñaranda, son idóneas y que se relacionan entre sí, y que no existe ningún defecto como lo establece el Art. 370 de la Ley 1970” (sic); sin tener presente que cuando se trata de defectos absolutos, el Tribunal debe realizar el control del debido proceso como establecen los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003; 88 de 31 de marzo de 2005; y, 82 de 30 de enero de 2008; no pudiendo retrotraer su actividad jurisdiccional a hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas en el juicio oral, y en casos extremos, enmendar de oficio, errores procesales que impliquen vicios absolutos y que vulneren garantías y derechos constitucionales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue formulado
- Respecto al único motivo cuestionado relativo a que en el Auto de Vista se sostuvo
- Al respecto, cabe precisar que como se señaló precedentemente, la exigencia de motivación es una
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- De otro lado, y teniendo presente que la recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
