Auto Supremo AS/0061/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la referida Sentencia, la imputada Elizabeth Lozada Quinteros, formuló recurso de apelación restringida (fs. 607 a 611), resuelto por Auto de Vista 74 de 19 de junio de 2009 (fs. 620 a 622 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso formulado, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 10 de agosto de 2009 (fs. 623), interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 15 de igual mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

Previa descripción de antecedentes, denuncia que en el Auto de Vista impugnado, al considerar su recurso de apelación restringida, los Vocales sostuvieron que “…las pruebas aportadas por el querellante Juan Carlos Enríquez Peñaranda, son idóneas y que se relacionan entre sí, y que no existe ningún defecto como lo establece el Art. 370 de la Ley 1970” (sic); sin tener presente que cuando se trata de defectos absolutos, el Tribunal debe realizar el control del debido proceso como establecen los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003; 88 de 31 de marzo de 2005; y, 82 de 30 de enero de 2008; no pudiendo retrotraer su actividad jurisdiccional a hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas en el juicio oral, y en casos extremos, enmendar de oficio, errores procesales que impliquen vicios absolutos y que vulneren garantías y derechos constitucionales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)