3)Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revisión de cuestiones de hecho al revalorizar
3)Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revisión de cuestiones de hecho al revalorizar la prueba de cargo y descargo, no obstante de la inexistencia de segunda instancia en el ordenamiento procesal penal; además, en valoración defectuosa de la prueba y en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6), y arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173, “204/2009” (sic), 349 y 335 del CPP, además de vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elida Gutiérrez Justiniano (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, pues
- 3)Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revisión de cuestiones de hecho al revalorizar
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 68 de 27 de enero de 2008, 289
- El art
- Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente
- Por otra parte, el recurrente se limitó a citar los Autos Supremos 68 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
