Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elida Gutiérrez Justiniano (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, pues
- 3)Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revisión de cuestiones de hecho al revalorizar
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 68 de 27 de enero de 2008, 289
- El art
- Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente
- Por otra parte, el recurrente se limitó a citar los Autos Supremos 68 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
