cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 17 de septiembre de 2009, el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente en los motivos: primero, segundo y tercero, denuncia que el Tribunal de alzada; a) Actuó de manera ultra petita al dictar nueva sentencia en lugar de ordenar el reenvío de la causa, b) Que aplicó erróneamente la ley sustantiva al apartarse de la lógica y partir de premisas falsas para adecuar su conducta al tipo de Giro Defectuoso de Cheque. c) Que revisó cuestiones de hecho al revalorizar la prueba, a partir una valoración defectuosa, incurriendo en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6), y arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, “204/2009” (sic.), 349 y 335 del CPP, además de vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Con esta precisión, se evidencia que la parte recurrente, formula denuncias generales e imprecisas, toda vez que la obligación de motivar y fundamentar no sólo es un requisito de validez para las resoluciones judiciales, sino también un deber del recurrente, pues constituye la base del recurso, sobre el cual el tribunal de casación debe desarrollar la labor que la ley le asigna; en el presente caso, el recurrente omitió fundamentar todos los motivos traídos en casación, pues no individualiza las pruebas supuestamente revalorizadas por el Tribunal de alzada y cuál fue el valor que les otorgó; cuáles las premisas falsas de las que partió el Tribunal de alzada para adecuar su conducta al tipo penal acusado. También se advierte del análisis del recurso, una redacción conjunta, escueta y contradictoria, ya que alega por un lado que el Tribunal de apelación no puede revisar cuestiones de hecho y por otro lado sostiene que en ese ejercicio el de alzada incurrió en defectuosa valoración de la prueba, planteamientos que no permiten establecer
cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente considera erróneo
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elida Gutiérrez Justiniano (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, pues
- 3)Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revisión de cuestiones de hecho al revalorizar
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 68 de 27 de enero de 2008, 289
- El art
- Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente
- Por otra parte, el recurrente se limitó a citar los Autos Supremos 68 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
