b)Contra la mencionada Sentencia, Elida Gutiérrez Justiniano (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Elida Gutiérrez Justiniano (fs. 122 a 125), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 90 de 25 de abril de 2007, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 241 de 17 de noviembre de 2008 (167 a 168 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 204 de 4 de septiembre de 2009, declarando procedente el citado recurso y declaró autor y culpable de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por la primera parte del art. 204 del CP, imponiéndole a cumplir la pena de tres años de reclusión, mas multa de treinta días a razón de bolivianos cinco por día
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Elida Gutiérrez Justiniano (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, pues
- 3)Alega que el Tribunal de alzada incurrió en revisión de cuestiones de hecho al revalorizar
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 68 de 27 de enero de 2008, 289
- El art
- Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que la recurrente
- Por otra parte, el recurrente se limitó a citar los Autos Supremos 68 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
