Auto Supremo AS/0068/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015

Fecha: 27-Feb-2015

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1.- Al respecto, es preciso aclarar que el bono de antigüedad, era reconocido por la entidad patronal demandada y se encontraba inserto en las boletas de pagos como parte de pago del salario, calculo que según el art. 60 del Decreto Supremo Nº 21060 con relación al artículo único del Decreto Supremo Nº 23474 del 20 de abril de 1993, y al establecerse la existencia de la relación laboral por más de cinco años, continuos la falta de previsión de los derechos adquiridos de la demandante, se establece la procedencia del pago del bono de antigüedad a partir del segundo año de trabajo, bajo la siguiente escala; de 2 a 4 años un porcentaje del 5% sobre tres salarios mínimos nacionales y de 4 a 5 sobre un porcentaje del 11% sobre tres salarios mínimos nacionales vigentes en la gestión 2009, de Bs.647.- por salario mínimo. El Decreto Supremo Nº 21060, establece como bonos que son tomados en cuenta en el salario indemnizable: bono de frontera, bono de antigüedad y bono de producción, en cambio el refrigerio o té como el transporte son servicios que presta el empleador y no están contemplados como bonos para ser insertado en el sueldo indemnizable