Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 175, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por José Jorge Boso Quisbert, quien en síntesis acusó lo siguiente:
1.- manifestó que el auto de vista, confirma en forma total la sentencia donde ordena el pago Bs.6.358,56.- a favor de la ex servidora pública, por concepto de bono de antigüedad y multa de 30%, con retroactividad a las gestiones 2007 y 2008; la misma que se traduce en una fragrante violación a las normas siguientes, art. 18.II.In.e) numeral 5 del DS Nº 26115 del 21 de marzo de 2001, al transgredir el mandato categórico que contienen: “para el caso del personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato, suscrito entre la entidad y el servidor público contratado”, toda vez que la prueba documental arrimada al proceso, y la misma sentencia cursante en obrados de fs. 78 a 81, se infiere que sus derechos como ex servidora pública son los especificados en el respectivo contrato de trabajo y no los condenados en la sentencia; lo que sin duda constituye violación a las normas básicas del Sistema de Administración de Personal a la que está sujeta la C.N.S., en virtud al art. 3 de la Ley Nº 1178; además viola la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, también viola e infringe el art. 4 de la Ley Nº 3131 del 8 agosto de 2005, en cuanto al mandato de institucionalización, cuando dispone que es el procedimiento administrativo obligatorio, mediante concurso de méritos y examen de competencia.
2.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del DS Nº 28699; la Sentencia Nº 3/11 cursante de fs. 78 a 81, condena ilegalmente a la Caja Nacional de Salud al pago a favor de la actora de una multa del 30%; decisión que constituye error in judicando, consiste en la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que expresamente prevé la multa del 30% en favor de la trabajadora, en los casos de despido injustificado y ante la omisión de pago del finiquito en el plazo de 15 días calendario de dicho despido, hecho que no ha sucedido en la terminación de la relación laboral entre la actora y la institución demandada, más por el contrario en la sentencia como en el auto de vista, se encuentra plenamente probado que la causal de conclusión de la relación laboral fue por retiro voluntario de la funcionaria, según renuncia de fs. 13 del expediente, por lo que no corresponde aplicar ninguna multa contra la entidad del Estado
1.- manifestó que el auto de vista, confirma en forma total la sentencia donde ordena el pago Bs.6.358,56.- a favor de la ex servidora pública, por concepto de bono de antigüedad y multa de 30%, con retroactividad a las gestiones 2007 y 2008; la misma que se traduce en una fragrante violación a las normas siguientes, art. 18.II.In.e) numeral 5 del DS Nº 26115 del 21 de marzo de 2001, al transgredir el mandato categórico que contienen: “para el caso del personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato, suscrito entre la entidad y el servidor público contratado”, toda vez que la prueba documental arrimada al proceso, y la misma sentencia cursante en obrados de fs. 78 a 81, se infiere que sus derechos como ex servidora pública son los especificados en el respectivo contrato de trabajo y no los condenados en la sentencia; lo que sin duda constituye violación a las normas básicas del Sistema de Administración de Personal a la que está sujeta la C.N.S., en virtud al art. 3 de la Ley Nº 1178; además viola la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, también viola e infringe el art. 4 de la Ley Nº 3131 del 8 agosto de 2005, en cuanto al mandato de institucionalización, cuando dispone que es el procedimiento administrativo obligatorio, mediante concurso de méritos y examen de competencia.
2.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del DS Nº 28699; la Sentencia Nº 3/11 cursante de fs. 78 a 81, condena ilegalmente a la Caja Nacional de Salud al pago a favor de la actora de una multa del 30%; decisión que constituye error in judicando, consiste en la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que expresamente prevé la multa del 30% en favor de la trabajadora, en los casos de despido injustificado y ante la omisión de pago del finiquito en el plazo de 15 días calendario de dicho despido, hecho que no ha sucedido en la terminación de la relación laboral entre la actora y la institución demandada, más por el contrario en la sentencia como en el auto de vista, se encuentra plenamente probado que la causal de conclusión de la relación laboral fue por retiro voluntario de la funcionaria, según renuncia de fs. 13 del expediente, por lo que no corresponde aplicar ninguna multa contra la entidad del Estado
- Auto Supremo Nº 68/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.462/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
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- En el contexto señalado, conviene señalar además, que en materia laboral, rigen el principio protector
- Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
