Auto Supremo AS/0068/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2015

Fecha: 27-Feb-2015

En grado de apelación de fs

VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 172 a 175, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por José Jorge Boso Quisbert, contra el Auto de Vista Nº 108 de 19 de abril de 2013 (fs. 160 a 162), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Giovanna Gaby Hidalgo de Villarroel contra la Caja Nacional de Salud, la contestación de fs. 180 a 181, el auto de fs. 182 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 3/11 de 17 de enero, de fs. 78 a 81, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, sin costas, por ser la parte demandada una Institución de Derecho Público, probada en lo que respeta al pago del reintegro por bono de antigüedad no reconocido en la liquidación y vigente en las boletas de pagos, e improbada en lo que respecta al pago del bono de té o refrigerio y de transporte, por no ser parte del salario y no haberse demostrado la norma legal o resolución que disponga el pago, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, representada por el Administrador Regional, pague en favor de la demandante Giovanna Gaby Hidalgo de Villarroel, la suma de Bs.6.358,56.- por reintegro de sus derechos y beneficios sociales, y multa del 30%, conforme al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; luego a solicitud de ambas partes, por autos de fs. 98 y 109, se rechazó la solicitud de enmienda y complementación.
En grado de apelación de fs. 125 a 127 formulada por la representante de la Caja Nacional de Salud, así como la apelación parcial de fs. 131 a 132 planteada por la actora, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 108/2013 de 19 de abril de fs. 160 a 162, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 3/11 de fecha 17 de enero de 2011