CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
3.- Expresa que el despido a deferencia del retiro es la ruptura violenta de la relación laboral, originada por decisión unilateral del empleador, pudiendo ser el despido injusto o justo, hecho que no ha sucedido en la terminación laboral entre la actora y la institución demandada, la conclusión de la relación laboral fue el retiro voluntario de la funcionaria; véase la renuncia escrita de fs. 13 del expediente, por lo que no corresponde aplicar ninguna multa contra esta Entidad del Estado.
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 108 del 19 de abril de 2013, deliberando en el fondo se revoque totalmente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se advierte que el recurrente en representación de la entidad demandada cuestiona el fallo de segunda instancia, porque hizo una apreciación equivocada al confirmar la sentencia y ordenar al pago de Bs.6.358,56.- como reintegro de beneficios sociales, por bono de antigüedad de los periodos 2006, 2007 y 2008, más la multa del 30%, resolución que produce daño civil al Estado; al aplicar el cálculo errada del bono de antigüedad sobre tres salarios mínimos nacionales, por lo que corresponde dilucidar si dichos extremos son o no evidentes
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista Nº 108 del 19 de abril de 2013, deliberando en el fondo se revoque totalmente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se advierte que el recurrente en representación de la entidad demandada cuestiona el fallo de segunda instancia, porque hizo una apreciación equivocada al confirmar la sentencia y ordenar al pago de Bs.6.358,56.- como reintegro de beneficios sociales, por bono de antigüedad de los periodos 2006, 2007 y 2008, más la multa del 30%, resolución que produce daño civil al Estado; al aplicar el cálculo errada del bono de antigüedad sobre tres salarios mínimos nacionales, por lo que corresponde dilucidar si dichos extremos son o no evidentes
- Auto Supremo Nº 68/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.462/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
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- En el contexto señalado, conviene señalar además, que en materia laboral, rigen el principio protector
- Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
