Auto Supremo AS/0070/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 12 de mayo (fs. 94 a 999), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior de justicia de Santa Cruz, declaró a Fabio Augusto Caballero Reyes, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad, más multa de trescientos días a razón de Bs. 5.-por día y la imposición de costas a favor del Estado, que serán fijadas en ejecución de Sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fabio Augusto Caballero Reyes (fs. 112 a 115), interpuso recurso de apelación restringida resuelta por Auto de Vista 237 de 9 de octubre de 2009, emitido por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c)El 26 de octubre de 2009 (fs. 130), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 de del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia defectuosa valoración probatoria señalando que en juicio jamás se probó que su persona haya robado cosa alguna, tampoco se acreditó con prueba fehaciente que haya tenido en su poder las cosas o bienes robados, finalmente argumenta que no se le encontró portando ningún arma de fuego o que tuviera una motocicleta (elementos utilizados en los hechos acusados), violentándose con la emisión de la Sentencia la norma procesal contenida en los arts. 359 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al efecto cita los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006