Auto Supremo AS/0070/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Sin perjuicio de lo señalado supra, a los fines del cumplimiento a lo previsto por


De la consideración del recurso de casación y los argumentos expuestos en este, se tiene el incumplimiento a lo señalado en acápite III inc. ii) de la presente Resolución; es decir: La falta de invocación oportuna del precedente contradictorio, es decir a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, pues en el caso de autos las presuntas contradicciones o vulneraciones a la normativa legal están relacionas a la defectuosa valoración probatoria y la falta de fundamentación de la sentencia en la aplicación de la pena; consiguientemente, debió ser en esta etapa procesal (Apelación Restringida), en la que se invoque el precedente contradictorio, pues en contrario en casación ni siquiera se precisa cuál la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada a momento de emitir la resolución ahora recurrida denotando una defectuosa formulación de su recurso; al respecto se tiene que este requisito se constituye una carga procesal que el recurrente debió cumplir, imposibilitando así a este Tribunal ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada.

Sin perjuicio de lo señalado supra, a los fines del cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, corresponde pronunciarse sobre los precedentes contradictorios invocados en Casación, los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 535 de 29 de diciembre de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 99 de 24 de marzo de 2005, de los cuales el recurrente sólo hace una pequeña mención o transcripción de lo que establecería la doctrina legal aplicable de estos sin realizar la contrastación con el Auto de Vista del cual se recurre, estableciéndose en consecuencia que el recurso planteado no cumple con las formalidades mínimas de admisibilidad, asimismo, aclarar que la simple cita del precedente contradictorio no implica el cumplimiento de requisitos formales para su admisibilidad, ya que lo que corresponde es que el recurrente señale en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, lo que no ocurre en el presente caso por los fundamentos expuestos