Auto Supremo AS/0070/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Tampoco corresponde ingresar al análisis vía flexibilización por vulneración a derechos y garantías constitucionales, toda vez que el recurrente simplemente realizó una reiteración de los mismos hechos que ya fueron considerados por las instancias competentes, por lo que alegarlos como presuntos defectos absolutos, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo; por consiguiente, ante el incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP, el mismo deviene en inadmisible.

Finalmente se deja constancia que a fs. 141, cursa solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, incoada por Fabio Augusto Caballero Reyes, excepción que mereció la emisión del Auto Supremo 68/2011 (fs. 143 a 144 vta.), en la que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1716/2010-R de 25 de octubre, se declaró SIN COMPETENCIA, para resolver la precitada excepción, previniendo al impetrante acuda ante autoridad competente llamada por ley, dicha resolución fue notificado Fabio Augusto Caballero Reyes el 11 de marzo de 2011, como así consta de diligencia de notificación de fs. 145, no teniéndose constancia oficial de que el recurrente a la fecha haya reencausado su excepción de extinción de la acción penal, y no existiendo pendiente ningún trámite de previo y especial pronunciamiento corresponde pronunciarse sobre el recurso de casación cursante en autos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fabio Augusto Caballero Reyes, de fs. 133 a 134 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase