En el caso de autos, se establece que el 26 de octubre de 2009, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 26 de octubre de 2009, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 30 del mismo mes y año, ante Notario de Fe Pública formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- La existencia de defecto absoluto en mérito a no haberse cumplido con las exigencias establecidas
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de octubre de 2009, el
- Sin perjuicio de lo señalado supra, a los fines del cumplimiento a lo previsto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
