De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 072/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 234/2009
Parte acusadora : Gaby Barahona Valencia
Parte imputada : Rolando Zeballos Angulo
Delitos : Ejercicio Indebido de Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2009, cursante de fs. 253 a 254 vta., Rolando Zeballos Angulo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101 de 15 de agosto de 2009, de fs. 246 a 248 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gaby Barahona Valencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de Profesión y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 164 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 124 a 126) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 3/2009 de 23 de junio (fs. 222 a 226), declarando a Rolando Zeballos Angulo, autor y culpable por la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 164 y 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, más ciento veinte días multa, costas procesales y la reparación de los daños civiles.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 229 a 230) y Leidy Erica Torrico en representación legal de Gaby Barahona Valencia (fs. 233 a 234); interpusieron recursos de apelación restringida, mismos que fueron resueltos por Auto Vista 101 de 15 de agosto de 2009 (fs. 246 a 248 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaro admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 072/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 234/2009
Parte acusadora : Gaby Barahona Valencia
Parte imputada : Rolando Zeballos Angulo
Delitos : Ejercicio Indebido de Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2009, cursante de fs. 253 a 254 vta., Rolando Zeballos Angulo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101 de 15 de agosto de 2009, de fs. 246 a 248 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gaby Barahona Valencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de Profesión y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 164 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 124 a 126) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 3/2009 de 23 de junio (fs. 222 a 226), declarando a Rolando Zeballos Angulo, autor y culpable por la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 164 y 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, más ciento veinte días multa, costas procesales y la reparación de los daños civiles.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 229 a 230) y Leidy Erica Torrico en representación legal de Gaby Barahona Valencia (fs. 233 a 234); interpusieron recursos de apelación restringida, mismos que fueron resueltos por Auto Vista 101 de 15 de agosto de 2009 (fs. 246 a 248 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaro admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 31 de agosto de 2009
- Señala el recurrente, pese a que en su apelación restringida denunció que la Sentencia carecía
- Por otro lado afirma que la Sentencia se funda en la declaración de Raquel Barahona
- Continúa su relato refiriendo que, el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión no fue
- Finalmente refiere que el Juez no realizó una valoración conforme el art
- El art
- la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- El recurrente señala que interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería
- Por otro lado, el recurrente olvida que la resolución de cuestiones incidentales, tales como la
- Finalmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- Por todo lo señalado, este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
