Auto Supremo AS/0072/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 072/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 234/2009
Parte acusadora : Gaby Barahona Valencia
Parte imputada : Rolando Zeballos Angulo
Delitos : Ejercicio Indebido de Profesión y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2009, cursante de fs. 253 a 254 vta., Rolando Zeballos Angulo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101 de 15 de agosto de 2009, de fs. 246 a 248 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gaby Barahona Valencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de Profesión y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 164 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación particular (fs. 124 a 126) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 3/2009 de 23 de junio (fs. 222 a 226), declarando a Rolando Zeballos Angulo, autor y culpable por la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 164 y 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, más ciento veinte días multa, costas procesales y la reparación de los daños civiles.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 229 a 230) y Leidy Erica Torrico en representación legal de Gaby Barahona Valencia (fs. 233 a 234); interpusieron recursos de apelación restringida, mismos que fueron resueltos por Auto Vista 101 de 15 de agosto de 2009 (fs. 246 a 248 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaro admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada