Señala el recurrente, pese a que en su apelación restringida denunció que la Sentencia carecía
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento:
Señala el recurrente, pese a que en su apelación restringida denunció que la Sentencia carecía de fundamentación, el Tribunal de alzada no consideró la vulneración de las normas procesales, ingresando en contradicción con otros Autos de Vista; con esa previa referencia general, arguye que en el juicio oral interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería de la apoderada de la parte querellante, sin que el Juez haya corregido oportunamente ese defecto absoluto. Al respecto, el Tribunal de alzada mecánicamente dictó el Auto de Vista, desconociendo la aplicación del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pese a que su recurso fue formulado con claridad y precisión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 31 de agosto de 2009
- Señala el recurrente, pese a que en su apelación restringida denunció que la Sentencia carecía
- Por otro lado afirma que la Sentencia se funda en la declaración de Raquel Barahona
- Continúa su relato refiriendo que, el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión no fue
- Finalmente refiere que el Juez no realizó una valoración conforme el art
- El art
- la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- El recurrente señala que interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería
- Por otro lado, el recurrente olvida que la resolución de cuestiones incidentales, tales como la
- Finalmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- Por todo lo señalado, este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
