El recurrente señala que interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería
El recurrente señala que interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería de la apoderada de la parte querellante, al respecto, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista desconociendo la aplicación del art. 15 de la LOJ; la Sentencia se funda en la declaración testifical de la querellante y otras prestadas en la Felcc, que carecen de legalidad, además, sólo se efectuó informe pericial sobre dos recibos firmados por su persona, careciendo la Sentencia de una valoración conforme el art. 173 del CPP; y, que no se configuran ninguno de los delitos, ya que nunca firmó ningún documento como abogado y cumplió registrando el inmueble en Derechos Reales a nombre de la querellante. Sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que no invocó precedentes contradictorios, y en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal contenida en precedentes emanados de los Tribuales Departamentales de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 31 de agosto de 2009
- Señala el recurrente, pese a que en su apelación restringida denunció que la Sentencia carecía
- Por otro lado afirma que la Sentencia se funda en la declaración de Raquel Barahona
- Continúa su relato refiriendo que, el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión no fue
- Finalmente refiere que el Juez no realizó una valoración conforme el art
- El art
- la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- El recurrente señala que interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería
- Por otro lado, el recurrente olvida que la resolución de cuestiones incidentales, tales como la
- Finalmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- Por todo lo señalado, este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
