Auto Supremo AS/0072/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El recurrente señala que interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería


El recurrente señala que interpuso excepción de falta de acción con relación a la personería de la apoderada de la parte querellante, al respecto, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista desconociendo la aplicación del art. 15 de la LOJ; la Sentencia se funda en la declaración testifical de la querellante y otras prestadas en la Felcc, que carecen de legalidad, además, sólo se efectuó informe pericial sobre dos recibos firmados por su persona, careciendo la Sentencia de una valoración conforme el art. 173 del CPP; y, que no se configuran ninguno de los delitos, ya que nunca firmó ningún documento como abogado y cumplió registrando el inmueble en Derechos Reales a nombre de la querellante. Sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que no invocó precedentes contradictorios, y en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal contenida en precedentes emanados de los Tribuales Departamentales de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio