CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 072
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 246/2011-A
Demandante: Enrique Flores Arce
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 119 a 120) interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 309/2010 de 20 de diciembre (fs. 111 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por Enrique Flores Arce ante el SENASIR; el Auto No 320/11 de fs. 123 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Iniciado el trámite de Renta de Vejez, por Enrique Flores Arce, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 016907 de 2 de diciembre de 2004 (fs. 23 a 24), por la cual resolvió desestimar la solicitud de Renta de Vejez y rechazar el pago Global.
Tal Resolución fue objeto de reclamo (fs. 40 a 41), en cuyo mérito la misma Comisión de Calificación dictó la Resolución Administrativa Nº 014756 de 16 de agosto de 2005 (fs. 64), por la que resolvió otorgar en favor del actor renta jubilatoria básica, equivalente a 55% X 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs.440.00.- (cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos), que se pagará a partir del mes de febrero de 2005.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
La señalada Resolución fue objeto de reclamación por memorial de (fs. 69 a 70), resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 974/07 de 29 de junio (fs. 82 a 83), por la cual confirmó la Resolución Administrativa Nº 014756 de 16 de agosto de 2005, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, bajo el argumento de encontrarse conforme a datos del expediente y normas legales que rigen la materia, y en aplicación del punto 2 del Instructivo N° 002.99 de 12 de agosto de 1999, así como el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS). En igual sentido en vistas al art. 11 del Decreto Supremo (DS) No 27543 de 31/05/04 efectuó el descuento de Bs.13.288.00.- por concepto del Pago de Renta Anticipada (PRA) otorgado por los meses de junio de 2004 a marzo de 2005, junio y julio/05 y aguinaldo duodécimas del 2004
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 072
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 246/2011-A
Demandante: Enrique Flores Arce
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 119 a 120) interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 309/2010 de 20 de diciembre (fs. 111 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por Enrique Flores Arce ante el SENASIR; el Auto No 320/11 de fs. 123 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Iniciado el trámite de Renta de Vejez, por Enrique Flores Arce, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 016907 de 2 de diciembre de 2004 (fs. 23 a 24), por la cual resolvió desestimar la solicitud de Renta de Vejez y rechazar el pago Global.
Tal Resolución fue objeto de reclamo (fs. 40 a 41), en cuyo mérito la misma Comisión de Calificación dictó la Resolución Administrativa Nº 014756 de 16 de agosto de 2005 (fs. 64), por la que resolvió otorgar en favor del actor renta jubilatoria básica, equivalente a 55% X 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs.440.00.- (cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos), que se pagará a partir del mes de febrero de 2005.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
La señalada Resolución fue objeto de reclamación por memorial de (fs. 69 a 70), resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 974/07 de 29 de junio (fs. 82 a 83), por la cual confirmó la Resolución Administrativa Nº 014756 de 16 de agosto de 2005, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, bajo el argumento de encontrarse conforme a datos del expediente y normas legales que rigen la materia, y en aplicación del punto 2 del Instructivo N° 002.99 de 12 de agosto de 1999, así como el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS). En igual sentido en vistas al art. 11 del Decreto Supremo (DS) No 27543 de 31/05/04 efectuó el descuento de Bs.13.288.00.- por concepto del Pago de Renta Anticipada (PRA) otorgado por los meses de junio de 2004 a marzo de 2005, junio y julio/05 y aguinaldo duodécimas del 2004
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del SENASIR oponga recurso
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Por su parte, los parágrafos II y III del art
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, no debe olvidarse que el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
