Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fs. 119 a 120, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición de los arts. 630 y 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del SENASIR oponga recurso
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Por su parte, los parágrafos II y III del art
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, no debe olvidarse que el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
