Auto Supremo AS/0072/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Dicha resolución motivó que Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del SENASIR oponga recurso

I.1.3 Auto de Vista
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 974/07 de 29 de junio (fs. 82 a 83), el asegurado interpuso recurso de apelación (fs. 86), concedido el mismo a través del Auto de (fs. 87); mediante Auto de Vista Nº 309/2010 de 20 de diciembre (fs. 111 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 974/07, disponiendo el reconocimiento de la Renta de Vejez, a favor del asegurado con carácter retroactivo, es decir, a partir de enero de 2002. Sin costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó que Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del SENASIR oponga recurso de casación en el fondo de acuerdo a los siguientes fundamentos:
El Tribunal de apelación, no compulsó adecuadamente los datos del proceso provocando una interpretación errónea de la normativa aplicada y una infracción de las leyes sustantivas, provocando un perjuicio económico a la institución y por ende al Estado, puesto que el Auto de Vista no consideró lo establecido en el art. 471 del mismo RCSS, pues no tomó en cuenta que el interesado el 19 de enero de 2005 presentó documentación en fotocopias simples sobre trabajos realizados en la Empresa GRACE y CIA. en los periodos diciembre de 1968 hasta julio de 1979, y de octubre de 1979 a septiembre de 1987; consiguientemente a través de la Comisión de Calificación de Rentas y Comisión de Reclamación, se aplicó correctamente el art. 471 del RCSS, normativa concordante con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, mismas que constituyen en excepciones al principio de continuidad de medios de subsistencia, deviniendo de esta manera que el Tribunal de apelación incurrió en violación a la ley por no aplicar de acuerdo como rige la materia, cuyas normas legales que fueron transgredidas y mal aplicadas son el art. 471 del RCSS, art. 74 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
I.2.1 Petitorio
Solicita que la Corte Suprema de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 309/2010 de 20 de diciembre, previa formalidades de rigor