2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis
2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis ni consideró el fundamento de su recurso de apelación, referido a la inobservancia de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, puesto que no consideró que el delito por el cual fue acusada, es doloso; y, requiere de la concurrencia de dos condiciones: a) Que el traslado de la sustancia se lo realice por cualquier medio de transporte, aspecto que no estaría en discusión; y, b) Que el agente sepa que lo que transporta es ilícito, situación que -afirma- no fue demostrada por el acusador; puesto que, si su persona hubiera conocido que lo que transportaba era ilícito, no se hubiera apersonado de manera voluntaria ante los funcionarios de la FELCN; empero, la Sentencia se limitó a valorar el resultado, omitiendo fundamentar sobre los hechos o elementos probatorios que le hubieren ayudado a adquirir certeza sobre su culpabilidad o su supuesta participación en el hecho, aspectos no valorados por el Tribunal de apelación, el que se limitó a realizar consideraciones de orden legal sin ingresar al fondo del agravio. Al efecto invoca los Autos Supremos 076/2006 de 30 de enero y 089/2001 de 22 de febrero
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de
- Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis
- Finalmente señala que los extremos señalados generan que el Auto de Vista ahora impugnado sea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el cual, la recurrente denuncia que el
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado
- En cuanto al Auto Supremo 416/2006 de 20 de octubre, también invocado, cabe resaltar que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
