Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado
Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado su reclamo consistente en la inobservancia de la ley sustantiva, limitándose la Sentencia a valorar el resultado y no los hechos o elementos de prueba, puesto que si la recurrente hubiera conocido que lo que transportaba era ilícito, no se hubiera apersonado de manera voluntaria ante los funcionarios de la FELCN, aspectos no valorados por el Tribunal de apelación; al efecto la recurrente invocó los Autos Supremos 076/2006 de 30 de enero y 089/2001 de 22 de febrero; sin embargo, corresponde señalar, que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida; y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente se evidencia que el presunto agravio, surgió al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió en el caso de análisis; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, al haber la recurrente omitido invocar dichos precedentes a momento de plantear su recurso de alzada, se tiene que, en la fundamentación de este motivo, no se cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, correspondiendo declarar en consecuencia la inadmisibilidad del presente agravio
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de
- Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis
- Finalmente señala que los extremos señalados generan que el Auto de Vista ahora impugnado sea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el cual, la recurrente denuncia que el
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado
- En cuanto al Auto Supremo 416/2006 de 20 de octubre, también invocado, cabe resaltar que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
