Auto Supremo AS/0094/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado


Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado su reclamo consistente en la inobservancia de la ley sustantiva, limitándose la Sentencia a valorar el resultado y no los hechos o elementos de prueba, puesto que si la recurrente hubiera conocido que lo que transportaba era ilícito, no se hubiera apersonado de manera voluntaria ante los funcionarios de la FELCN, aspectos no valorados por el Tribunal de apelación; al efecto la recurrente invocó los Autos Supremos 076/2006 de 30 de enero y 089/2001 de 22 de febrero; sin embargo, corresponde señalar, que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida; y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente se evidencia que el presunto agravio, surgió al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió en el caso de análisis; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, al haber la recurrente omitido invocar dichos precedentes a momento de plantear su recurso de alzada, se tiene que, en la fundamentación de este motivo, no se cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, correspondiendo declarar en consecuencia la inadmisibilidad del presente agravio