Ahora bien, con relación al primer motivo, en el cual, la recurrente denuncia que el
Ahora bien, con relación al primer motivo, en el cual, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder a su recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia; de un lado, adolecería de una debida motivación; y de otro, hubiera realizado una incorrecta valoración de la prueba, habida cuenta que se habría limitado en su Considerando III.2, a transcribir algunos antecedentes expuestos en la Sentencia sin reparar la observación reclamada; confundiendo la falta de fundamentación con la valoración de la prueba. Aspectos, que a decir de la recurrente, vulneran el debido proceso y el principio de legalidad; invocando a dicho efecto, los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, “657/2007” (sic) y 132/2007 de 31 de enero, precedentes que estarían referidas a que los fallos judiciales deben estar debidamente fundamentados, la recurrente explicó que la Resolución recurrida es contradictoria a los precedentes invocados; por cuanto, no estaría debidamente fundamentada, no atendiendo de manera correcta a su reclamo, como se observa, la recurrente cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este motivo, deviniendo en admisible
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de
- Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis
- Finalmente señala que los extremos señalados generan que el Auto de Vista ahora impugnado sea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el cual, la recurrente denuncia que el
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado
- En cuanto al Auto Supremo 416/2006 de 20 de octubre, también invocado, cabe resaltar que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
