Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia que no obstante haber reclamado en su apelación restringida que la Sentencia adolecía de una debida fundamentación, al ser insuficiente y contradictoria, además de contener una errónea valoración de la prueba; el Tribunal de alzada, en su considerando III.2 se limitó a realizar una transcripción de los antecedentes del fallo de mérito, sin reparar la observación reclamada; además de confundir el agravio relacionado con la falta de motivación y fundamentación con el de falta o incorrecta valoración de la prueba, concluyendo que la misma estaba debidamente motivada al contener el fundamento fáctico, probatorio y jurídico; aspecto que a criterio de la recurrente, vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, “657/2007” (sic) y 132/2007 de 31 de enero, extractando una parte de cada uno de ellos
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de
- Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis
- Finalmente señala que los extremos señalados generan que el Auto de Vista ahora impugnado sea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el cual, la recurrente denuncia que el
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado
- En cuanto al Auto Supremo 416/2006 de 20 de octubre, también invocado, cabe resaltar que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
