b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida (fs. 93 a 97 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 21/2014 de 2 de diciembre (fs. 107 a 109 vta.), que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de
- Del memorial de fs. 115 a 118 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado, refiere que el Auto de Vista recurrido no efectuó un análisis
- Finalmente señala que los extremos señalados generan que el Auto de Vista ahora impugnado sea
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el cual, la recurrente denuncia que el
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista no habría considerado
- En cuanto al Auto Supremo 416/2006 de 20 de octubre, también invocado, cabe resaltar que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
