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2.Por otro lado hace mención a la Partida 124 de 03 de noviembre de 1961 donde constaría que el Comité Departamental de Deportes del Beni, transfirió a favor de la Caja Nacional de Seguridad Social una fracción de terreno y por el pago se acordó la construcción de graderías en el Estadio Departamental, documental que demuestra que el terreno fue cedido al Comité Departamental de Deportes del Beni por sus anteriores propietarios.
3.Finalmente, acusa a la Resolución de segunda instancia de coartar el derecho a la defensa de la parte recurrente, argumentando que existiría falta de legitimación pasiva, al no ser propietaria la actual demandada Ernestina Gutiérrez Vda. De Balcázar, quien indicó que no es propietaria del inmueble porque su padre donó dicha propiedad al pueblo Beniano. Por dicho motivo sería propietaria la Gobernación Departamental
3.Finalmente, acusa a la Resolución de segunda instancia de coartar el derecho a la defensa de la parte recurrente, argumentando que existiría falta de legitimación pasiva, al no ser propietaria la actual demandada Ernestina Gutiérrez Vda. De Balcázar, quien indicó que no es propietaria del inmueble porque su padre donó dicha propiedad al pueblo Beniano. Por dicho motivo sería propietaria la Gobernación Departamental
- Balcázar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación el Director del Servicio Departamental de
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista por el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con lo que termina peticionando que en base al recurso de casación en la forma
- De la revisión de antecedentes se tiene que
- En ese entendido, una vez dictada la sentencia en el caso de autos, por el
- Por dicho motivo, y toda vez que hasta la fecha no se ha demostrado que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
