Auto Supremo AS/0099/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En ese entendido, una vez dictada la sentencia en el caso de autos, por el

De lo expuesto, se debe entender que el Servicio Departamental de Deportes del Beni, dependiente de la Gobernación, se apersonó al proceso como tercero interesado en la litis, apersonamiento que fue rechazado por el Juez A quo al no probar tener derecho propietario sobre el terreno objeto de usucapión, por dicho motivo se denegó la nulidad de obrados por falta de legitimación pasiva, pretendida por la parte recurrente.
En ese entendido, una vez dictada la sentencia en el caso de autos, por el derecho extensivo que regula el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, el único que apeló la misma fue la parte recurrente, bajo los mismos argumentos que fueron planteados en el incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez A quo, el cual como se tiene indicado no fue apelado por ninguna de las partes del proceso, menos por el tercero interesado (SEDEDE - BENI); motivo por el cual se debe entender que existía consentimiento respecto a lo resuelto en el Auto Interlocutorio No. 122/2014, resolución que a la fecha ya se encuentra ejecutoriada. Ahora de la revisión del recurso de casación en la forma, se tiene que los argumentos indicados por el recurrente, refieren a los mismos hechos que ya fueron analizados y resueltos por el Juez A quo por medio del Auto Interlocutorio indicado supra; la parte recurrente pretende con su recurso de casación en la forma, rever los motivos y argumentos que ya se encuentran ejecutoriados, su argumento está basado en los mismos hechos por los cuales se apersonó a la litis, motivos que en casación no pueden ser base de su recurso, soslayando la determinación asumida de fs. 318 a 321, donde ya fueron resueltos los argumentos expuestos y dicha determinación ya se encuentra ejecutoriada porque no fue apelada por la parte interesada