ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 357 a 360, interpuesto por Yimi Olker Ávila Méndez en su condición de Director del Servicio Departamental de Deportes del Beni contra el Auto de Vista Nº 119/2014, de fs. 353 a 354 vta., de 20 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Usucapión extraordinaria, seguido por José Pedro Zambrano Aguirre en representación de la Asociación Beniana de Futbol contra Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. De Balcázar; la concesión de fs. 372; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de Trinidad, el 8 de Agosto de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 326 a 329 vta., declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria cursante de fs. 59 a 61, aclarada a fs. 65, 99-100, 104 y 106 interpuesta por la Asociación Beniana de Futbol, en consecuencia se le reconoció el derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio, Lote de terreno con una superficie de 17.932,22 mts2, disponiendo que en ejecución de sentencia se librará la correspondiente provisión ejecutorial de DD.RR. para su debido registro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 357 a 360, interpuesto por Yimi Olker Ávila Méndez en su condición de Director del Servicio Departamental de Deportes del Beni contra el Auto de Vista Nº 119/2014, de fs. 353 a 354 vta., de 20 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Usucapión extraordinaria, seguido por José Pedro Zambrano Aguirre en representación de la Asociación Beniana de Futbol contra Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. De Balcázar; la concesión de fs. 372; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de Trinidad, el 8 de Agosto de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 326 a 329 vta., declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria cursante de fs. 59 a 61, aclarada a fs. 65, 99-100, 104 y 106 interpuesta por la Asociación Beniana de Futbol, en consecuencia se le reconoció el derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio, Lote de terreno con una superficie de 17.932,22 mts2, disponiendo que en ejecución de sentencia se librará la correspondiente provisión ejecutorial de DD.RR. para su debido registro
- Balcázar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación el Director del Servicio Departamental de
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista por el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- Con lo que termina peticionando que en base al recurso de casación en la forma
- De la revisión de antecedentes se tiene que
- En ese entendido, una vez dictada la sentencia en el caso de autos, por el
- Por dicho motivo, y toda vez que hasta la fecha no se ha demostrado que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
