POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y de conformidad a lo previsto en el Art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 357 a 360, interpuesto por Yimi Olker Ávila Méndez en su condición de Director del Servicio Departamental de Deportes del Beni contra el Auto de Vista Nº 119/2014, de fs. 353 a 354 vta., de 20 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, sin costas
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