De la revisión de antecedentes se tiene que
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes se tiene que:
La parte recurrente, tuvo intervención en el proceso, mediante apersonamiento de fs. 230 a 232 de obrados, en el cual se planteó incidente de nulidad por falta de citación con la demanda, argumentando que el Gobierno Autónomo del Beni era el legitimado pasivo a ser demandado en la presente causa de usucapión, incidente que fue resuelto por el Juez A quo mediante Auto Interlocutorio Nº 122/2014 de fecha 09 de junio de 2014 cursante de fs. 318 a 321, el cual declaró
improbado el incidente de nulidad planteado, negando la intervención en la litis del Servicio Departamental de Deportes del Beni, dependiente del Gobierno Autónomo del Beni, resolución que conforme a los datos del proceso, no fue apelada por la parte recurrente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes se tiene que:
La parte recurrente, tuvo intervención en el proceso, mediante apersonamiento de fs. 230 a 232 de obrados, en el cual se planteó incidente de nulidad por falta de citación con la demanda, argumentando que el Gobierno Autónomo del Beni era el legitimado pasivo a ser demandado en la presente causa de usucapión, incidente que fue resuelto por el Juez A quo mediante Auto Interlocutorio Nº 122/2014 de fecha 09 de junio de 2014 cursante de fs. 318 a 321, el cual declaró
improbado el incidente de nulidad planteado, negando la intervención en la litis del Servicio Departamental de Deportes del Beni, dependiente del Gobierno Autónomo del Beni, resolución que conforme a los datos del proceso, no fue apelada por la parte recurrente
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- 3
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