Auto Supremo AS/0110/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como

Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como el de sentencia no habrían considerado que en el desarrollo del juicio oral la fiscalía mediante la prueba testifical del investigador asignado al caso, las declaraciones de las acusadas y la propia declaración informativa del acusado José María Urioste Monasterio, se habría demostrado que Blanca Elena Tuero Velásquez y Claudia Fabiola Gutiérrez Tuero, fueron las que mandaron encomienda con destino a Washington, entregando a José María Urioste Monasterio quién fue encontrado por personal de la FELCN en el aeropuerto de Viru Viru, con un aparato electrónico camuflado conteniendo cocaína con un peso de 1590 gramos, encomienda que la acusada Blanca Elena Tuero enviaba a su hermana Ana Gutiérrez que se encuentra en Estados Unidos. Al efecto se tiene que, el recurrente formuló su reclamo, sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad, puesto que, no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que lógicamente no explicó la contradicción a que refiere la norma procesal penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo, sin que la omisión en la que incurrió el Ministerio Público pueda ser suplida de oficio