Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como
Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como el de sentencia no habrían considerado que en el desarrollo del juicio oral la fiscalía mediante la prueba testifical del investigador asignado al caso, las declaraciones de las acusadas y la propia declaración informativa del acusado José María Urioste Monasterio, se habría demostrado que Blanca Elena Tuero Velásquez y Claudia Fabiola Gutiérrez Tuero, fueron las que mandaron encomienda con destino a Washington, entregando a José María Urioste Monasterio quién fue encontrado por personal de la FELCN en el aeropuerto de Viru Viru, con un aparato electrónico camuflado conteniendo cocaína con un peso de 1590 gramos, encomienda que la acusada Blanca Elena Tuero enviaba a su hermana Ana Gutiérrez que se encuentra en Estados Unidos. Al efecto se tiene que, el recurrente formuló su reclamo, sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad, puesto que, no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que lógicamente no explicó la contradicción a que refiere la norma procesal penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo, sin que la omisión en la que incurrió el Ministerio Público pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso, recurso de casación el 13 de noviembre de 2014, que es objeto
- Del memorial que cursa de fs. 1967 a 1169, se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Por lo expuesto, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de casación, razón
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
