De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de noviembre de 2014 (fs. 1167) interponiendo recurso de casación el 13 del mismo mes y año; empero, no consta diligencia de notificación con el Auto Complementario de 15 de septiembre de 2014 en relación a su persona; sin embargo, siendo que el recurso fue presentado pese de no haberse procedido a la notificación con el referido Auto, estando cumplida la finalidad de la comunicación con ese actuado y resultando innecesaria nueva diligencia, se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliéndose de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso, recurso de casación el 13 de noviembre de 2014, que es objeto
- Del memorial que cursa de fs. 1967 a 1169, se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Por lo expuesto, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de casación, razón
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
