De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 912 a 921), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 01/2014 de 7 de febrero (fs. 1108 a 1119), declarando a las imputadas Blanca Elena Tuero Velásquez y Claudia Fabiola Gutiérrez Tuero, absueltas de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, ordenando la suspensión de toda medida cautelar de carácter personal y su inmediata libertad en caso de encontrarse privadas del mismo
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso, recurso de casación el 13 de noviembre de 2014, que es objeto
- Del memorial que cursa de fs. 1967 a 1169, se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Por lo expuesto, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de casación, razón
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
