Del memorial que cursa de fs. 1967 a 1169, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1967 a 1169, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público previa relación de antecedentes fácticos y procesales, refiere, que los delitos incursos en la Ley 1008 son de peligro y no de resultado; en el caso, se trata de un delito consumado; por cuanto, el accionar de las imputadas se encuadraría al delito de Transporte de Sustancias Controladas, situación no valorada por el Tribunal de instancia dictando a su favor Sentencia absolutoria pese a que en el desarrollo del juicio oral la fiscalía habría demostrado que las acusadas Blanca Elena Tuero Velásquez y Claudia Fabiola Gutiérrez Tuero, fueron las que mandaron encomienda con destino a Washington y entregaron a José María Urioste Monasterio, quién fue encontrado por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en el aeropuerto de Viru Viru, con un aparato electrónico conteniendo cocaína con un peso de 1590 gramos; aspectos no considerados por el Tribunal de juicio ni por el de apelación, dejando de lado la prueba testifical del investigador asignado al caso, quien habría explicado de manera detallada que se encontró al acusado José María Urioste Monasterio pretendiendo viajar a la ciudad de Washington, llevando en su maleta un aparato electrónico con sustancia controlada; así como, tampoco se habría valorado su declaración informativa, en el cual habría indicado que el equipaje donde se encontró sustancia controlada le fue entregado en el aeropuerto de Viru Viru antes de subir y la persona que se comunicó con él fue Blanca Elena Tuero, quien enviaba la encomienda para su hermana Ana Gutiérrez que se encuentra en Estados Unidos.
Finalmente, refiere que no se valoró el informe conclusivo del investigador Martín Machaca Chambi ni las propias declaraciones de las imputadas, quienes habrían señalado tener contacto con José María Urioste Monasterio, desde el momento de su llegada al país; además, que se dedicaban a enviar encomiendas a EE.UU. en forma gratuita, siendo Blanca Elena, quien preparó la encomienda que José María Urioste Monasterio tenía en su poder
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso, recurso de casación el 13 de noviembre de 2014, que es objeto
- Del memorial que cursa de fs. 1967 a 1169, se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación así como
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Por lo expuesto, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de casación, razón
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
