Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de
Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de apelación restringida que planteó la recurrente referidas a: Vulneración al principio de congruencia; falta de fundamentación de la Sentencia; y, que la misma se basa en hechos inexistentes y en defectuosa valoración de la prueba; además de haber acudido a argumentos simplistas, soslayando el principio de verdad material; sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que no invoca precedente contradictorio, y en consecuencia, no cumple con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal contenida en precedentes emanados de los Tribuales Departamentales de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrió la imputada pueda ser suplida de oficio, derivando en que el recurso en examen resulte inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada María Elena Céspedes Mendieta formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Continúa su argumentación refiriendo que, los argumentos del Auto de Vista impugnado no coinciden con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación en examen fue
- Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
