Auto Supremo AS/0113/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de


Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de apelación restringida que planteó la recurrente referidas a: Vulneración al principio de congruencia; falta de fundamentación de la Sentencia; y, que la misma se basa en hechos inexistentes y en defectuosa valoración de la prueba; además de haber acudido a argumentos simplistas, soslayando el principio de verdad material; sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que no invoca precedente contradictorio, y en consecuencia, no cumple con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal contenida en precedentes emanados de los Tribuales Departamentales de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrió la imputada pueda ser suplida de oficio, derivando en que el recurso en examen resulte inadmisible