De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación en examen fue
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación en examen fue presentado dentro del plazo de los cinco días y ante la Sala que lo dictó, ya que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de diciembre de 2014 (fs. 93), presentando su recurso el 6 de enero de 2015, conforme consta del sello de recepción de fs. 99, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada María Elena Céspedes Mendieta formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Continúa su argumentación refiriendo que, los argumentos del Auto de Vista impugnado no coinciden con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación en examen fue
- Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
