Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 113/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : Oruro 2/2015
Parte Acusadora : Carmen Rosa Ponce De León Fernández
Parte Imputada: María Elena Céspedes Mendieta
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 95 a 99, María Elena Céspedes Mendieta interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16/2014 de 31 de octubre, de fs. 88 a 92 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosa Ponce De León Fernández contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 113/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : Oruro 2/2015
Parte Acusadora : Carmen Rosa Ponce De León Fernández
Parte Imputada: María Elena Céspedes Mendieta
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 95 a 99, María Elena Céspedes Mendieta interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16/2014 de 31 de octubre, de fs. 88 a 92 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosa Ponce De León Fernández contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada María Elena Céspedes Mendieta formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Continúa su argumentación refiriendo que, los argumentos del Auto de Vista impugnado no coinciden con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación en examen fue
- Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
