Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia y relación del contenido de la acusación, las pruebas judicializadas y los defectos que denunció en apelación, la recurrente señala en el acápite intitulado: “DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION” (sic), que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de valorar los puntos de su recurso de apelación, determinó dar la razón a la Juez de Sentencia, señalando: i) En relación a su denuncia de vulneración al principio de congruencia, que ésta es manifiesta en la resolución impugnada, mereciendo la recurrente una sentencia por los hechos acusados y probados en juicio; empero, no interpretó correctamente los alcances del art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues las expresiones consignadas en la acusación no coinciden con lo señalado por los testigos; ii) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, señaló que la misma contiene la fundamentación correspondiente y que observa las reglas del art. 124 del CPP; sin embargo, tampoco tomó en cuenta que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes, lo que se evidencia en el fallo apelado, donde no se relacionó los hechos fácticos con el derecho violado en forma individual para cada delito; y, iii) Sobre los hechos inexistentes y defectuosa valoración de la prueba, refirió que existe suficiente prueba que generó convicción necesaria para imponer una pena por los delitos comprobados; soslayando que la Sentencia no cumplió con el art. 173 del CPP en cuanto a la valoración de la prueba al no considerar que existía duda razonable, por cuanto los testigos que declararon fueron parientes de la parte querellante, con lo que se vulneró la sana crítica
Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia y relación del contenido de la acusación, las pruebas judicializadas y los defectos que denunció en apelación, la recurrente señala en el acápite intitulado: “DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION” (sic), que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de valorar los puntos de su recurso de apelación, determinó dar la razón a la Juez de Sentencia, señalando: i) En relación a su denuncia de vulneración al principio de congruencia, que ésta es manifiesta en la resolución impugnada, mereciendo la recurrente una sentencia por los hechos acusados y probados en juicio; empero, no interpretó correctamente los alcances del art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues las expresiones consignadas en la acusación no coinciden con lo señalado por los testigos; ii) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, señaló que la misma contiene la fundamentación correspondiente y que observa las reglas del art. 124 del CPP; sin embargo, tampoco tomó en cuenta que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes, lo que se evidencia en el fallo apelado, donde no se relacionó los hechos fácticos con el derecho violado en forma individual para cada delito; y, iii) Sobre los hechos inexistentes y defectuosa valoración de la prueba, refirió que existe suficiente prueba que generó convicción necesaria para imponer una pena por los delitos comprobados; soslayando que la Sentencia no cumplió con el art. 173 del CPP en cuanto a la valoración de la prueba al no considerar que existía duda razonable, por cuanto los testigos que declararon fueron parientes de la parte querellante, con lo que se vulneró la sana crítica
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada María Elena Céspedes Mendieta formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de diciembre de
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Continúa su argumentación refiriendo que, los argumentos del Auto de Vista impugnado no coinciden con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación en examen fue
- Ahora bien, se denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente las denuncias de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
