Auto Supremo AS/0113/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia y relación del contenido de la acusación, las pruebas judicializadas y los defectos que denunció en apelación, la recurrente señala en el acápite intitulado: “DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION” (sic), que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de valorar los puntos de su recurso de apelación, determinó dar la razón a la Juez de Sentencia, señalando: i) En relación a su denuncia de vulneración al principio de congruencia, que ésta es manifiesta en la resolución impugnada, mereciendo la recurrente una sentencia por los hechos acusados y probados en juicio; empero, no interpretó correctamente los alcances del art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues las expresiones consignadas en la acusación no coinciden con lo señalado por los testigos; ii) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, señaló que la misma contiene la fundamentación correspondiente y que observa las reglas del art. 124 del CPP; sin embargo, tampoco tomó en cuenta que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes, lo que se evidencia en el fallo apelado, donde no se relacionó los hechos fácticos con el derecho violado en forma individual para cada delito; y, iii) Sobre los hechos inexistentes y defectuosa valoración de la prueba, refirió que existe suficiente prueba que generó convicción necesaria para imponer una pena por los delitos comprobados; soslayando que la Sentencia no cumplió con el art. 173 del CPP en cuanto a la valoración de la prueba al no considerar que existía duda razonable, por cuanto los testigos que declararon fueron parientes de la parte querellante, con lo que se vulneró la sana crítica