2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita,
1)La acusadora particular previa reiteración de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, manifiesta como primer motivo que dicha Resolución carece de fundamentación, porque incurrió en la misma omisión que observó de la Sentencia; es decir, no señala en forma precisa y concreta cuáles son las atenuantes para imponer a la imputada una pena privativa de libertad de tres años y no cuatro, sólo se limita a repetir lo establecido en el Auto Supremo 354/2014, siendo que la Sentencia se encuentra debidamente motivada.
2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita, porque la apelante sólo acusó la vulneración del art. 37 del CP; sin embargo, la resolución impugnada declaró que no se observó lo previsto en los arts. 38, 39, 40 y 40 bis del CP
- Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada Litzy Vania Saavedra Sanjinés, formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificadas las partes con el Auto de Vista recurrido el 19 de diciembre de 2014
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia 04/2014, pronunciada por la Jueza a
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio, que estaría
- II.2. Recurso de casación de Julia Arias Mercado
- 2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita,
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Litsy Vania Saavedra Sanjinés
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de revocar la sentencia condenatoria
- contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, incumplió los requisitos de admisión previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
