Auto Supremo AS/0117/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-RA

Fecha: 18-Feb-2015

2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita,


1)La acusadora particular previa reiteración de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, manifiesta como primer motivo que dicha Resolución carece de fundamentación, porque incurrió en la misma omisión que observó de la Sentencia; es decir, no señala en forma precisa y concreta cuáles son las atenuantes para imponer a la imputada una pena privativa de libertad de tres años y no cuatro, sólo se limita a repetir lo establecido en el Auto Supremo 354/2014, siendo que la Sentencia se encuentra debidamente motivada.

2)Como segundo motivo, sostiene que el Auto de Vista impugnado actuó en forma ultra petita, porque la apelante sólo acusó la vulneración del art. 37 del CP; sin embargo, la resolución impugnada declaró que no se observó lo previsto en los arts. 38, 39, 40 y 40 bis del CP